Expediente No. 1410-2015
Sentencia de Casación del 22/11/2016
“…en casos como la violación, el propósito o resolución criminal se encamina hacia la satisfacción del episodio sexual por parte del sujeto activo, por lo que una vez ocurrida, se habrá consumado o perfeccionado en su totalidad el delito, lo que implicará que el mismo esté perfectamente acabado. Por lo anterior, ni la violación con agravación de la pena, ni los abusos deshonestos violentos puede tener asidero en el artículo 71 [delito continuado] del Código Penal, toda vez no ocurre el «… mismo propósito o resolución criminal…» dado que la satisfacción del episodio sexual por parte del sujeto activo es única y temporal, y «… el mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona…», no puede ser repetido, ya que la persona física es tutelada en su determinación de acceder o no a la relación sexual, tantas veces sea necesario; por eso cuando se vulnera esa “libertad y seguridad sexuales”, se entiende que el delito, respecto a ese momento de libre determinación, se encuentra perfeccionado o consumado en su totalidad y por ende, debe ser tratado en forma independiente a los que ocurran en siguientes coitos. En ese sentido, los actos deben ser interpretados según el concurso real de delitos, ya que constituyen vulneraciones consumadas, es decir, individualmente consideradas…”